El juez Gustavo Bonzi sobreseyó esta mañana a los 14 campesinos/as acusados de colaborar con el EPP en el secuestro de Luis Lindstrom, y les devolvió la libertad luego de un año y siete meses de cárcel. El magistrado explicó que el trabajo de los fiscales Sandra Quiñónez, Federico Delfino, Francisco Ayala y Guillermo Ortega fue deficiente en todo el proceso y no les entregaron elementos como para considerar elevar el caso a un juicio oral.
Las emociones contenidas desde hace mucho tiempo, desbordaron hoy la sala cuando los acusados/as conocieron su suerte y la inminente recuperación de su libertad, rodeados/as de familiares y amistades de organizaciones de derechos humanos. Muchos de ellos confesaron que con el fallo, recuperaron la esperanza en la Justicia y en los valores humanos y también que retomarán sus actividades familiares y laborales en la chacra.
Mañana ansiosa
Al arrancar la sesión de esta mañana, el juez dispuso un fuerte dispositivo de seguridad y explicó vehementemente a los presentes que suspendería la lectura de su decisión si se daban tumultos. Esto dio la impresión de que todo se acomodaba para que los acusados pasen a juicio oral. Para los abogados y abogadas de la Codehupy, que defienden a seis de los acusados, era más probable que Bonzi hoy se lavara las manos y dara curso al pedido de la Fiscalía.
A continuación el juez resumió los pedidos de los abogados Florencio Díaz y Roque Orrego, a cuyas peticiones se adhirieron todos los demás defensores. Díaz había pedido al magistrado que declare nula la acusación, porque la Fiscalía no dijo los hechos concretos de los cuales acusaba a los imputados; Orrego había dicho que existía un impedimento legal para continuar con el proceso, porque los agentes del Ministerio Público nunca dijeron cuál fue la conducta concreta que cometieron los acusados para ser involucrados, y que por tanto, no se podían defender.
Bonzi siguió con el resumen de lo que respondió la Fiscalía a Díaz y Orrego: que sí están detallados los hechos delictivos que cometieron los acusados y que se rechace lo que pidieron los abogados.
La esperada decisión del juez
Ahora empezaremos con el análisis del juzgado, dijo Bonzi al tiempo que tomaba un sorbo de agua. Y avanzó, marcando pauta de que la acusación tiene que tener los hechos circunstanciados. Dijo que analizó párrafo por párrafo el relato fáctico y la acusación por escrito de los fiscales Quiñónez, Delfino, Ayala y Ortega. En 19 párrafos la Fiscalía habla de los crímenes cometidos por el EPP; en 11 párrafos la Fiscalía menciona a los acusados, allí dice que los mismos se comunicaron fluidamente con teléfonos de supuestos miembros del EPP. Y después, remató: En ninguno de los párrafos el Ministerio Público indicó cuál es el hecho punible que cometieron los acusados.
Después siguió, recordando que la Fiscalía, ante los sucesivos requerimientos de los abogados, respondió de manera evasiva y genérica. Si falta el relato fáctico, la acusación no es válida para promover el juicio y así debe declararla el juez. No se puede iniciar un juicio sin el relato fáctico, porque no hay base para la defensa y tampoco el juez puede apreciar para qué sirven las pruebas presentadas. Es posiblemente el elemento esencial de toda acusación, y no puede ser reemplazado por la simple alegación de la infracción Y el juzgado ha encontrado que la acusación es genérica, dijo contundente.
Volvió Cantinflas
En medio de su explicación de por qué no enviaba a juicio el caso, afirmó que el hecho de que el trabajo y la acusación vaga de la Fiscalía le dificultó la tarea, porque no especificaba qué probaría cada prueba presentada. Por ejemplo, no quiero ridiculizar, pero este juez se preguntó por qué presentaron como prueba y no desistieron de la película de Cantinflas. No está la explicación. Yo puedo presumir que era para mostrar el entretenimiento en el campamento (del EPP), pero eso yo lo estoy presumiendo.
Con un mar de fondo de abrazos, brazos en alto, lágrimas, flashes, gritos de esperanza y alivio, Bonzi citó los artículos de la Constitución Nacional, de los códigos procesales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de acuerdos con la Naciones Unidas y otros Tratados Internacionales que pasaron por alto los fiscales, no respetando -principalmente- la oportunidad de defenderse de los acusados.
A pesar de no ser válida la acusación, por incumplimiento de requisitos de ley, no creo necesario anularla, basta con no admitirla, dijo. La acusación siguió explicando- tiene falencias formales y sustanciales y no queda otra alternativa que sobreseer definitivamente a los acusados. A la Fiscalía les sugirió más cuidado para presentar sus acusaciones, porque con esto se le puede perjudicar a personas inocentes o también beneficiar sin quererlo- a verdaderos culpables.
Declaró el sobreseimiento definitivo de: Zonia Muñoz; Sindulfo Agüero, Estela Agüero, Juana Bernal Maíz, Antonio Bernal Maíz, Simón Ovelar, José Villalba, Águedo Giménez, Alcides Giménez, Rumilda Giménez, Mary Blanca Bracho, Sixto Sánchez, Alcio Soria y Julián Ortiz.
Se adjunta un comunicado de la CODEHUPY de la fecha 28 de junio.
FOTO: Gustavo Bonzi, juez de la causa, en conferencia de prensa tras dar su veredicto.