CODEHUPY rechaza pedido de suspensión del juez Bonzi por parte del JEM

La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), ante el pedido de suspensión del juez Gustavo Bonzi, por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) expresa:

1. Ayer 27 de julio de 2011, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) solicitó a la Corte Suprema de Justicia que suspenda al juez Gustavo Bonzi en el ejercicio de sus funciones, inaudita parte. El Jurado alegó que Bonzi habría resuelto lo que la ley no le permite en el sobreseimiento que dictara en el Caso Lindstron1.

2. Respecto a dicho alegato del JEM, los jueces de la apelación, a quienes recurrieron los fiscales para solicitar la revisión de la resolución del juez Bonzi, recién ayer habrían recibido los escritos de las partes, para analizar si la resolución recaída se ajustaba o no a derecho. El debido proceso penal establece que la decisión de Bonzi – de otorgar el sobreseimiento a las catorce personas supuestamente implicadas en el secuestro de Luis Alberto Lindstron – puede ser revocada o anulada por los jueces de apelación.

3. Con esta decisión, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya admite prima facie que no correspondería lo que resolvió Bonzi. De hecho, el JEM anticipa el juzgamiento de la Cámara de Apelaciones por lo que la sitúa al límite del prevaricato. Adicionalmente, contrariamente a su propia práctica, el Jurado de Enjuiciamiento ha venido sosteniendo que no tiene competencia para revisar las decisiones de los jueces, pues éstas están sujetas al control de un órgano judicial.

4. La decisión del JEM, más que una resolución de carácter legal, constituye un claro mensaje político que violenta la independencia de la Magistratura al pretender imponer en este caso su criterio sobre la libertad que otorgó Bonzi a personas perseguidas por la Fiscalía. De esta forma se socaba el Estado de Derecho instalando una previsible condena anticipada para los camaristas que tengan a su cargo el control de la decisión del juez Bonzi; menoscabando la necesaria independencia en la aplicación de la ley, como garantiza la Constitución de la República del Paraguay. Igualmente, más allá de este caso particular, esta resolución del JEM constituye un mensaje intimidatorio a los demás jueces por las
resoluciones que pudieran emitir en casos similares.

5. La CODEHUPY expresa su más enérgico rechazo a esta injerencia del JEM, que en un asunto ventilado en el Poder Judicial, condiciona ilegítimamente la labor jurisdiccional y reemplaza a los jueces que con toda independencia deberían resolver las cuestiones que se les plantea, dejando a los procesados/as sin la garantía de que sean solo los jueces y no los políticos quienes decidan la pertinencia de los requerimientos realizados por el Ministerio Público.

1 ANTECEDENTES. El juez Gustavo Bonzi, el pasado 28 de junio de 2011, en cumplimiento de los artículos 17 de la Constitución Nacional, y, 347 del Código Procesal Penal, dispuso la libertad de las catorce personas que según el Ministerio Público participaron del secuestro de Luis Alberto Lindstron. El juez resolvió que la acusación carecía de fundamentos, ya que los fiscales no explicaron qué habrían hecho para ayudar en el secuestro y pertenecer al EPP; tampoco señalaron de un modo concreto cómo probarían su acusación y la ley no admite que se pretenda juzgar a alguien en esas condiciones. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía.

Para más información:
Carmen Coronel Prosman, Secretaria Ejecutiva de la Codehupy – 0981 403511
Juan Martens, Coordinador del Equipo Jurídico de la Codehupy – 0971 255775

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