Ante la suspensión del Juez Gustavo Bonzi por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), dictada en pleno proceso de tramitación de recursos judiciales afectando la independencia de la magistratura y poniendo en riesgo de daños irreparables la libertad e integridad de las 14 personas sobreseídas recientemente por dicho Magistrado, la Codehupy solicitó a la CIDH dichas medidas de protección internacional.
La solicitud fue presentada en la fecha, con oportunidad de la Visita de Trabajo al país de la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comisionada Dinah Shelton y de su Vicepresidente Primero y Relator para el Paraguay, Comisionado Don José de Jesús Orozco, así como de la especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, doctora María Claudia Pulido, a quien se hizo entrega de la petición.
En el escrito respectivo, la Codehupy solicitó a la CIDH, la adopción urgente de Medidas Cautelares a favor de Sindulfo Agüero Insaurralde, Zonia Ignacia Muñoz Pérez, Estela Agüero de Meza, Sixto Sánchez, Juan Simón Ovelar Irala y Antonio Ramón Bernal Maíz, en garantía de los derechos a la libertad e integridad personales de los beneficiarios/as de las mismas, con ocasión de la suspensión por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), del Dr. Gustavo Bonzi, Juez Penal de Garantías de Yby Yaú, que los sobreseyera recientemente.
Conforme se expresara en el comunicado de fecha 21 julio Ppdo., la decisión de suspensión del Juez Bonzi por el JEM, más que una resolución de carácter legal, constituye un claro mensaje político que violenta la independencia de la Magistratura al
pretender imponer en este caso su criterio sobre la libertad que otorgó Bonzi a personas perseguidas por la Fiscalía.
Dicha suspensión, atenta contra el Estado de Derecho instalando una previsible condena anticipada para los camaristas que tengan a su cargo el control de la decisión del juez Bonzi; agraviando la necesaria independencia en la aplicación de la ley, como garantiza la Constitución de la República. Adicionalmente, más allá de este caso particular, la Codehupy considera que esta resolución del JEM constituye un mensaje intimidatorio a los demás jueces por las resoluciones que pudieran emitir en casos similares.
En cuanto al perjuicio a los derechos de las personas sobreseídas por dicho magistrado, esta injerencia del JEM en un asunto ventilado en el Poder Judicial, condiciona ilegítimamente la labor jurisdiccional y reemplaza a los jueces que con toda independencia deberían resolver las cuestiones que se les plantea, dejando a los procesados/as sin la garantía de que sean solo los jueces y no los políticos quienes decidan la pertinencia de los requerimientos realizados por el Ministerio Público.
Asunción, 5 de agosto de 2011.
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