Las instituciones y redes miembros de la Campaña por la vida y los derechos humanos Paraguay libre de maíz transgénico manifiestan su profunda preocupación y critican la resolución emitida el día 7 de septiembre por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual se declara de Interés Ministerial y Estratégico la realización de la experimentación en las áreas de Biotecnología y Bioseguridad, bajo la modalidad de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados, atendiendo que esta actividad genera información local técnico-científica, para determinar la eficacia y/o conveniencia del uso de la tecnología, siguiendo las medidas recomendadas por la COMBIO y bajo supervisión del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA). Dicha declaración ignora a la autoridad ambiental debido a que para el inicio de las investigaciones se depende de lo establecido por la Secretaría del Ambiente (SEAM). Que exigió y consiguió que se reconociera la necesidad previa de contar con una licencia ambiental expedida por esta secretaría.
Ante la Resolución emitida por el MAG, consideramos que en un Estado de Derecho debe existir Respeto a la Institucionalidad ambiental y a las normativas vigentes. Con esta resolución el MAG desconoce la vigencia de las normativas que tiene directa relación para autorizar la experimentación del maíz transgénico.
Considerando:
· La Ley 294/93 de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su articulo 7º.- Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas, apartado S : cualquier obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Y en el artículo 12º.- La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto, apartado B: Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos.
· La Ley N° 253/93: Que Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, Adoptado Durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo – La Cumbre Para La Tierra -, en su Artículo 8º de la Conservación in situ; cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Inciso G: Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Inciso J: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
· Haciendo referencia al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su artículo 1 expresa que el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. En su artículo 2, apartado 2 expresa que Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Finalmente el Artículo 23 del Protocolo hace referencia a la Concienciación y Participación del Público, la cual expresa que las partes, fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público; celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con organismos vivos modificados y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la información confidencial y que se velará por que su población conozca el modo de acceder al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
· Decreto N° 14.281/96 por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 4. – Comisiones interinstitucionales: A fin de compatibilizar las acciones y procedimientos con los organismos con competencias sustantiva, podrán conformarse comisiones interinstitucionales que serán coordinadas por la DOA. La constitución de las comisiones se formalizará por medio de Decreto del Poder Ejecutivo, debiendo garantizarse la participación de todas las instituciones públicas involucradas, de acuerdo con la ubicación geográfica y tipo del proyecto.
Por lo tanto:
1. Exigimos el respeto a la Autoridad Ambiental y una coordinación entre las instituciones relacionadas con el maíz transgénico.
2. Declarar el estado de emergencia fitosanitaria o una moratoria para destruir todo los cultivos de maíz transgénico que se encuentra en forma ilegal en el país.
3. La inclusión de técnicos- científicos de las organizaciones civiles, Red Rural de Organizaciones Privadas de Desarrollo, la Red de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas del Paraguay (ROAM) y de la Red de Entidades Privadas sin fines de lucro al Servicio de los Pueblos Indígenas en el Paraguay, como miembros participantes de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal, para exponer nuestra postura y visión acerca del uso de productos transgénicos en el Paraguay, de tal modo que la comisión tenga otra perspectiva técnica y política y no sólo las transmitidas a través de las campañas del sistema productivo agroexportador que solo vela por sus intereses económicos, exponiéndonos ante riesgos tanto en la agricultura, el ambiente y la salud humana.