Asunción, 14 de julio 2023 (BASE-IS) La reciente liberación comercial del Trigo HB4 en Paraguay se dió mediante un tratamiento diferenciado puso en evidencia la peligrosidad de la flexibilización de las normativas relacionadas a la bioseguridad en el país. El abogado e investigador Abel Areco asegura que está desregulación es antidemocrática y atentatoria a la bioseguridad.
La normativa respecto a la Bioseguridad en el país inició en 1997 con el Decreto Nº. 18.481/97 “Por el cual se crea una Comisión de Bioseguridad”. En el año 2008, por Decreto 12.706/08 se modificó y se amplió el Decreto Nº 18.481/97 y ya en el año 2012, por Decreto Nº 9.699/12 “Que Crea la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO)», fueron derogadas los decretos señalados anteriormente.
Al tiempo de analizar la normativa relacionada a la bioseguridad agrícola, Areco señala que «se puede sostener que, todos los decretos mencionados, fueron motivados y sancionados por dos cuestiones fundamentales: Por considerarse riesgoso cualquier evento transgénico, y para asegurar y garantizar las medidas de seguridad indispensables para la protección de la salud y el medio ambiente».
El abogado menciona que tanto la salud como el medio ambiente, son derechos de rango Constitucional, de interés común y público. «Son los derechos considerados como difusos y/o interés de muchos o de toda la sociedad, es por ello que, los Estados, reglamentan sobre el manejo de los transgénicos» indica.
Justamente, por ser de interés público, desde un principio, los decretos sobre la materia vienen planteando artículos sobre la transparencia e información al público en general en el proceso de aprobación relacionado a los eventos transgénicos. «En síntesis, por el riesgo de que los transgénicos pueden afectar la salud y el medio ambiente natural, se considera como una regla fundamental la información al público en general en los procesos de estudios y aprobación de los eventos, a modo de poder examinar, realizar consultas, exigir aclaraciones, criticar, oponerse etc., como corresponde en una sociedad democrática» asegura Areco.
Sin embargo, dos resoluciones modificatorias del decreto de 2012 -resoluciones firmadas por los gobiernos de Federico Franco en 2012 y Ando Benítez en 2019- terminaron flexibilizando totalmente los mecanismos de aprobación de los eventos transgénicos en Paraguay.
«Por medio de una resolución, norma legal de menor rango que un Decreto, se eliminó la posibilidad de información para el público, ya que, simplemente se valida procedimientos y métodos realizados en otros países, con otros científicos, con intereses distintos» indica Areco.
En la práctica con esta modificación de la reglamentación del Decreto 9.699/2012, se suprime la posibilidad de “acceso a informaciones sobre pruebas de campo y otros usos propuestos de los eventos autorizados” que tiene el público en general, es más, hasta se puede decir que el Estado renuncia a tener examen y criterio técnico propio con respecto a los eventos transgénicos aprobados en otros países.
Justamente, la aprobación del Trigo HB4 se dió mediante el “tratamiento diferenciado para organismos genéticamente modificados aprobados en otros países”, que se establece la resolución modificatoria y que permite aprobar eventos transgénicos basados solamente en estudios realizados en otros países. «En este caso, llegó a tal punto la falta de acceso a información que a dos meses de la aprobación de este OGM la ciudadanía se enteró por una publicación de sectores vinculados al agronegocio, no existió siquiera una comunicación oficial» indica Areco.
Finalmente el abogado señala que «el procedimiento actual para la aprobación de eventos transgénicos, colisiona con los fines u objetivos de varias otras normas de rangos superiores, como la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la salud y al ambiente saludable, y otras legislaciones respecto a derechos campesinos».
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