Federico Franco firmó nuevo decreto que facilita aún más la entrada de transgénicos

El documento disminuye las exigencias de estudios ambientales y crea la figura de liberación de organismos genéticamente modificados por la vía de la excepción.
Lo que no pudieron promulgar los parlamentarios a través de su Proyecto de Ley de Bioseguridad en meses pasados, en parte, lo hizo ayer el presidente de facto Federico Franco a través de su decreto 9.699: facilitar la entrada de transgénicos al país, flexibilizando las normas ambientales y dejando mayor poder de decisión en órganos técnicos, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG).
Se trata del decreto “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO)”. Éste órgano ya existe desde 1997 y es el encargado de liberar o denegar la entrada al país de cultivos transgénicos y otros organismos genéticamente modificados(OGM’s).

Antecedentes
Lo que hace el decreto de ayer es “integrar” en uno sólo documento los elementos que anteriormente se encontraban dispersos en tres: los decretos 18.481/97 (Wasmosy), 12.706/08 (Duarte Frutos) y 6.581/11 (Lugo), que complementariamente reglaban el funcionamiento de la COMBIO.
Pero a más de reunir, el gobierno de facto de Franco “actualiza” la norma agregando artículos que privilegian al sector de los transgénicos, y en encontrapartida, desampara a las comunidades campesinas e indígenas y consumidores/as urbanos del país. Y también cambia las siglas COMBIO por CONBIO.

Debilita lo social y fortalece lo técnico
Lo más grave es que el nuevo decreto hace desaparecer la necesidad de presentar evaluación de impacto ambiental antes de liberar transgénicos, lo que se presenta a simple vista como inconstitucional, al contraponerse a la ley de obligatoriedad de Evaluación de Impacto Ambiental (294/93) y al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por ley local 2309/03.
En el último decreto que regía la COMBIO, desde ayer derogado, se expresaba taxativamente que uno de los requisitos obligatorios para que el MAG libere un trasngénico, era contar con estudio de impacto ambiental. En el de Franco ya no se cita, con lo que desaparece como obligación.
Otro artículo que debilita los controles ambientales es el 10, que expresa que la CONBIO podrá revocar sus decisiones en torno a liberaciones de transgénicos en caso de “incumplimiento de las normas, efectos no deseados y/o daño grave e irreparable a la biodiversidad o a la salud humana”.
Este juego de palabras resulta ambiguo y deja a libre interpretación las decisiones que se tomen hasta llegar a un punto criminal. Se puede entender que CONBIO no podrá revisar sus decisiones mientras alguien no muera. Todo gobierno o Estado que respete los derechos humanos elementales de las comunidades no puede esperar que se de un daño grave e irreparable en la vida de las personas para revisar una decisión.
Pero tal vez el artículo que más sospechas levante sea el 20, que expresa textualmente: “Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgar la liberación comercial de los OGM’s, por la vía de la excepción, previo dictamen de la CONBIO, cuando exista riesgo grave a la seguridad alimentaria y/o a la agricultura nacional”
Con esta brecha que se deposita en manos del MAG, sus autoridades podrían aprobar todos los transgénicos que deseen, siempre y cuando justifiquen medianamente -a través de los interesados medios empresariales de comunicación- que hay riesgo para la alimentación o la agricultura.
Es la misma situación que se dio para que el presidente de facto Franco aprobara, por decreto y vía excepción, el algodón transgénico Bt-RR el mes pasado, luego de justificarlo con la supuesta faltante de semillas convencionales en el país. Una ilegalidad a simple vista, pues se aprobó un cultivo transgénico (que utiliza el herbicida glifosato), cuyo impacto ambiental y sobre la salud humana no tenemos idea. De alguna manera, el decreto de ayer coloca en el sitio de “normativa” la acción ilegal hecha con este algodón días pasados.
El artículo 21, por último, confiere todo el poder al MAG de redactar la reglamentación del decreto, en un plazo máximo de 30 días. Las reglas de juego, de nuevo, en manos del sector y la isntitución estatal que siempre apostó al agronegocio y la incorpoación de los agrotóxicos en la agricultura nacional, y dio históricamente la espalada a las familias agriculturas que se dedican a la agroecología.

Participación de la sociedad
Finalmente, como muestra de que el gobierno de facto de Franco, al integrar tres decretos en uno, sólo escogió los elementos que le convienen…no incluyó a las ONG’s de la sociedad civil a la Comisión de Bioseguridad, si bien éstas figuraba en el primer decreto de 1997. De esta manera, la CONBIO queda a manos de decisiones técnocráticas (y con mascarita de neutral) para liberar transgénicos y con la ventaja de no tener a las molestosas onegés ambientalistas en la mesa de trabajo. Normativas y decretos de este gobierno a la medida de Monsanto y las demás empresas multinacionales dedicadas a la comercialización de semillas y agroquímicos principalmente.

FOTO: Federico Franco y Enzo Cardozo (titular del MAG) inaugurando obras en el Este del país. FUENTE: Diario Itaipú Electrónico

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