Piden que también las corporaciones sean juzgadas cuando violan los derechos humanos

Hoy en día la legislación internacional solo prevé responsabilidades jurídicas sobre los Estados.

Asunción, 27 de abril de 2017 (BASE-IS) Cada vez más actores de la sociedad civil y del ámbito jurídico mundial debaten sobre la necesidad de que la legislación internacional en derechos humanos incorpore a las empresas privadas como sujetos de ley, y por eso pasibles de ser juzgadas en dicho ámbito cuando violan derechos de personas y comunidades.

De concretarse, representaría un cambio de paradigma, pues desde su institucionalización y corporización en mecanismos concretos la legislación en derechos humanos hace responsable solamente a los Estados.

Este debate se agudizó en las últimas décadas a partir de las consecuencias mundiales de prácticas de las empresas que desarrollan el modelo de producción extractivista (explotación minera, ganadera, agrícola, acuífera…).

El pasado 18 de abril los jueces del Tribunal Internacional Monsanto dieron su veredicto, responsabilizando a la corporación Monsanto de afectar a personas de todo el mundo en sus derechos a la salud, al ambiente saludable, a la alimentación, a la libertad de investigar/expresarse y posiblemente de ecocidio, si ésta figura existiera en la legislación penal internacional.

Si bien se trata de un tribunal meramente ético, estuvo compuesto por jueces de la Corte Penal Internacional, que se basaron en cuerpos legales como el Estatuto de Roma y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, establecido por las Naciones Unidas desde 2011.

El proceso estuvo organizado por actores de la sociedad civil de todo el mundo, con el propósito de evaluar la actuación de la corporación estadounidense en relación a los derechos elementales de personas en todo el mundo.

El segundo llamado concierne a la necesidad de hacer responsables a actores no estatales dentro de la legislación internacional de derechos humanos. El Tribunal es de la visión de que ya es tiempo de considerar a las empresas multinacionales como sujetos de ley que pueden ser demandados en caso de infracción de derechos fundamentales…”, concluyó el Tribunal.

Y también que “El Tribunal identifica claramente y denuncia la disparidad severa entre los derechos de corporaciones multinacionales y sus obligaciones. Por lo tanto, la opinión consultiva llama a los organismos de autoridad a proteger la efectividad de la legislación internacional de derechos humanos y ambientales contra la conducta de las corporaciones multinacionales”.

FOTO: La Oropéndola Sostenible

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