Posicionamiento de organizaciones sociales con respecto a la resolución emitida por MAG

La Asociación de Ongs del Paraguay (POJOAJU), La Red Rural, La Red de Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales del Paraguay (ROAM), El Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe (MAELA), Tesai Reka Paraguay (TRP), La Pastoral Nacional Campesina, La Mesa de Desarrollo Sostenible, La Central Nacional de Organizaciones Campesinas, indígenas y Populares (CNOCIP), La Asociación de Agricultores de Alto Paraná (ASAGRAPA), La Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Rurales e Indígenas (CONAMURI), La Coordinadora por la Autodeterminación de los Pueblos indígenas (CAPI), La Asociación de Comunidades Indígenas de Itapua (ACIDI) y la Red de Entidades Privadas al Servicio de los Pueblos Indígenas (REDESPI), manifiestan su rechazo y critican la resolución Nº 2.128 emitida el día 29 de octubre por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual se modifica la resolución Nº. 376, por la que se aprueba el flujograma o etapas que aseguran las solicitudes de ensayos regulados de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), en el sentido de que la licencia ambiental solo será requerida para la etapa de liberación comercial y no así en la etapa de ensayo regulado, conforme a dictámenes y pareceres técnicos solicitados por la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO).

Ante la Resolución emitida por el MAG, consideramos que dicha institución se estaría extralimitando en sus funciones, ya que artículo 7 Inc. S de la Ley 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”, establece que la Secretaría del Ambiente- SEAM, es la autoridad de aplicación encargada de decidir que “requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, cabe aclarar que esto es un estudio científico y no una actividad como lo señala el MAG. Es destacable que ante las solicitudes planteadas a la SEAM, por las empresas interesadas en el otorgamiento de licencia ambiental, la respuesta de dicha autoridad de aplicación ha sido en el sentido de requerir previamente una Evaluación de Impacto Ambiental conjuntamente con una audiencia pública.

Manifestamos nuestra preocupación con respecto a esta resolución, ya que la misma estaría atentando contra la institucionalidad ambiental, condición imperativa en un Estado de Derecho; la misma estaría violando el derecho a un ambiente sano garantizado en los artículos 7 -Del Derecho a un Ambiente Saludable y el articulo 8.1- De la Protección Ambiental, consagrados en la Constitución Nacional, violando el principio de precaución, exigencia del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre diversidad Biológica ratificado por la Ley Nº 2.309/2003 de nuestro país, además el derecho de los pueblos indígenas de decidir su desarrollo y los procesos de consulta obligatorios por parte del Estado Paraguayo consagrado en la Ley 234­- 93.

Ratificamos nuestra postura de rechazo a la liberación de los Organismos Genéticamente Modificados, fundado en los impactos que su aplicación podría generar en la salud humana, el ambiente, la agricultura y en la cultura de los pueblos.

Riesgos de aplicación de OGM

– Contaminación genética (a variedades tradicionales por polinización).

– Contaminación del suelo (toxina Bt).

– Pérdida de la biodiversidad de los agroecosistemas.

– Desarrollo de resistencias en insectos y hierbas (malezas).

– No se ha constatado que los cultivos transgénicos tengan mejores rendimientos.

– Generan dependencia de los agricultores hacia unas pocas transnacionales.

– Desplazamiento de plantas locales por la proliferación de cultivos transgénicos.

– Reducción y hasta pérdida de organismos benéficos del suelo.

– Daños al equilibrio ecológico y la biodiversidad, como por ejemplo reducción en las especies de flora y fauna, mayor contaminación del agua y el suelo, etc.

– Alto riesgos a mediano y largo plazo de los OGM presentes en nuestra alimentación o en los animales que consumimos.

– Aparición de resistencias a antibióticos (que se utilizan como marcadores en los OGM).

– No hay un monitoreo adecuado de los alimentos ya que no se exige el etiquetado de los productos transgénicos.

– Los OGM refuerzan el control de la alimentación mundial por parte de unas pocas empresas y al no existir un ordenamiento territorial de la producción se generaran conflicto en el campo.

– Cancelan la opción por la Agroecología y la agricultura orgánica por la posible contaminación genética y pone en riesgo una alternativa para el desarrollo de la agricultura familiar campesina y la producción tradicional indígena.

– Mayor presión sobre los territorios y tierras indígenas y sus consecuencias en la seguridad y soberanía alimentaría, su cultura tradicional.

– Perdida del germoplasma y se fomentan las patentes de semillas y seres vivos.

Por lo tanto:

1. Exigimos el respeto a la Institucionalidad Ambiental.

2. Exigimos el respeto a las comunidades campesinas e indígenas y de sus territorios.

3. Solicitamos la rectificación de la resolución Nº 2.128, teniendo como resultado su derogación por considerar que la misma estaría constituyendo un acto administrativo ilegal generado por una extralimitación de funciones.

4. Requerimos que se disponga de una Moratoria, para los eventos que se quieren liberar, como por ejemplo el maíz MON 810, entre otros, hasta que se cuente con un marco jurídico superior a la Resolución Nº 2.128, que constituya una garantía en términos de Bioseguridad y en donde la Secretaría del Ambiente (SEAM), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSP y BS), participen en igualdad de condiciones para la toma de decisiones.

Asunción, 4 de noviembre de 2010.

Ver más: CONTINÚA EL DEBATE ENTORNO AL MAÍZ TRANSGÉNICO

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