Ministro de Industria y Comercio avala la desprotección de pequeños comerciantes y personas consumidoras.Luego de hacerse pública la denuncia de Casa Grütter y otros comercios de zonas de Garibaldi y del Mercado Cuatro sobre las extorsiones recibidas para que aumenten los precios de venta de productos, incluyendo alimentos, por proveedores que respondían a los mandatos de grandes cadenas supermercadistas, desde Base Investigaciones Sociales hemos promovido investigaciones, propuestas y acciones de difusión relativas a la importancia de que el Congreso Nacional sancione un Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia; ya que el mismo estaría directamente vinculado a la salvaguarda del derecho a la alimentación adecuada y a la calidad de vida de la población.
Durante el año 2010 y 2011 hemos hecho llegar al Ministerio de Industria y Comercio, de modo directo y a través de la Asociación de Almaceneros Mayoristas, varias recomendaciones sobre los aspectos básicos que debían ser contemplados en un proyecto de ley para que el mismo brinde garantías mínimas de protección del interés y el bienestar general, en particular, de los pequeños y medianos comerciantes y de las personas y hogares consumidores.
Lamentablemente, el Ministro Francisco Rivas ha optado por acompañar desde la institucionalidad del MIC un proyecto de ley denominado de defensa de la competencia, recientemente presentado al Congreso Nacional, que en realidad es el proyecto elaborado por la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) con algunas pocas modificaciones; en el cual se pretende que el Poder Ejecutivo ceda sus facultades y responsabilidades constitucionales en la prevención, sanción y eliminación de las prácticas lesivas de la competencia económica a un órgano controlado por la propia FEPRINCO.
La defensa de los intereses de las pequeñas unidades económicas y de la economía de los hogares, así como de la democratización de las posibilidades de competencia económica quedará, conforme al referido proyecto de ley, a cargo de una Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), integrada por tres miembros. Estos serían elegidos por el Poder Ejecutivo de tres ternas elaboradas por una Junta de Calificación. La Junta estaría compuesta por 4 representantes elegidos por la FEPRINCO y 4 representantes del sector público (dos del Poder Ejecutivo, y uno de cada cámara parlamentaria). Aun poniéndose de acuerdo todos los representantes del sector público, no podrían incluir a un solo candidato/a en las ternas sin el acuerdo de los representantes de la FEPRINCO.
Un absurdo jurídico
La FEPRINCO aglutina a las más poderosas cámaras empresariales del país, incluyendo a aquellas denunciadas por prácticas prohibidas expresamente por la CN como la suba artificial de precios de productos de la canasta familiar, las cuales perjudican especialmente a las familias más pobres del país. Está integrada, entre otros gremios, por la Asociación Rural del Paraguay (ARP); la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO); la Unión Industrial Paraguaya (UIP); la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU); el Centro de Constructores de Obras; la Unión Tabacalera del Paraguay; y el Centro de Importadores del Paraguay.
Justamente quienes deberían ser controlados por la autoridad de aplicación de una ley defensa de la competencia se erigirían como los electores de quienes habrán de supervisarles, procesarles y sancionarles en caso de infracciones. En ningún país y en ninguna legislación del mundo se ha encontrado un ejemplo siquiera aproximado.
Un proyecto de ley inaplicable e inconstitucional para que todo siga igual
Desde el año 1992 se requiere la reglamentación del artículo 107 de la Constitución Nacional que prohíbe los monopolios y las prácticas lesivas de la libre concurrencia. Los parlamentarios y parlamentarias bloquean desde el año 2003 la sanción del primer y más consistente proyecto de ley de defensa de la competencia, presentado por el entonces Ministro de Industria y Comercio. Así también se han logrado paralizar los demás proyectos que, aunque mucho más débiles en cuanto a protección general, apuntaban a dotar al MIC de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.
El Proyecto de FEPRINCO, avalado por el MIC, prevé la obligación de notificación sólo de operaciones que signifiquen la concentración del 40% del mercado nacional de un producto o servicio, una cifra altísima; y por si fuera poco, establece la notificación posterior a la celebración del acto. A su vez, se relativizan acuerdos y prácticas que deben estar totalmente prohibidos. En una redacción legal que parecería poner en cuestión la inteligencia de la sociedad paraguaya, se prevé que los acuerdos restrictivos de la competencia más graves, como la suba artificial de precios y las licitaciones colusorias, podrán ser considerados por la CONACOM como favorables a la libre concurrencia y no ser sancionados; sin que se fije ningún criterio objetivo para dicha apreciación.
Por contrariar la naturaleza de lo que significa una ley de defensa de la competencia o antimonopolio, y establecer un sistema de aplicación que debilitaría aún más la ya exangüe posición estatal de control frente a los poderes económicos hiper-concentrados en el Paraguay, expresamos nuestro total rechazo al actual proyecto del ley presentado por la FEPRINCO con el aval del Ministerio de Industria y Comercio, y exigimos el debate y tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia presentado por el MIC en el año 2003, paralizado en comisiones del Senado de la Nación.