Quieren eliminar exigencias de ley de plaguicidas para fumigar libremente

El propio Senave tiene intenciones de borrar normas elementales que protegen a las comunidades rurales ante las fumigaciones, como las que obligan a respetar las barreras vegetales y franjas de distancia
Ante esto, organizaciones sociales, ambientalistas y ciudadanas manifiestan su voz de alerta a través de un comunicado, firmado por la Red Rural, la Asociación de ONGs del Paraguay-Pojoaju, la Red de Ambientalistas no Gubernamentales del Paraguay-ROAM y la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina-RAPAL:

“Las organizaciones firmantes manifiestan su preocupación ante las expresiones del titular del
SENAVE, Ing. Jaime Ayala, en una entrevista del 28 de enero en un medio local, referente a la
intención de eliminar los artículos de la Ley 3742/09 que se refieren a las franjas de seguridad y a
las barreras vivas, como medidas de mitigación de los efectos de la deriva de los plaguicidas hacia
otros cultivos o comunidades rurales.

Los efectos negativos que tiene la proximidad de los cultivos pulverizados sobre otras
plantaciones cercanas y sobre la salud de la población es una situación indiscutible.
Administraciones anteriores del SENAVE han incluido estas medidas por Resolución 485/03,
Decreto 2048/04 art. 12 y luego por Ley 3742/09, art. 67 y 68, ante la gravedad de la situación
creada por las pulverizaciones.

La demanda de los afectados por estas pulverizaciones (en especial las organizaciones
campesinas, y otras de la sociedad civil), siempre fue la aplicación de la Ley y el control de la
misma por las autoridades pertinentes. Los conflictos sociales entre campesinos y empresarios
se minimizarían considerablemente con tan solo la observancia de esta la Ley, aspecto no tenido
en cuenta por el actual titular de la institución.

En tiempos en los que la Organización Mundial de la Salud – OMS, la FAO y centros tanto
internacionales como locales de toxicología, reconocen los peligros de los plaguicidas sobre el
ambiente y la salud y recomiendan a los gobiernos tomar todas las precauciones correspondientes,
nuestro país se desubica del contexto, alegando inocuidad, y lo que es más grave, contradiciendo
medidas en materia de salud, que no es área de su competencia, minimizando la problemática.
Como ejemplo de la desinformación y desconocimiento que predomina en las autoridades que
actualmente lideran temas tan delicados como el uso de plaguicidas, se puede mencionar las
medidas que bloques de países desarrollados como la Unión Europea se encuentran desarrollando
desde hace varios años, tal es el caso de la Estrategia Temática para el uso sostenible de los
plaguicidas, que se inicia con una amplia consulta a todos los sectores involucrados asegurándose
de la socialización del tema y de captar todas las opiniones y preocupaciones de la ciudadanía.
Luego realiza una propuesta que debe ser adoptada por los países miembros quienes deben
realizar sus Planes Nacionales de Acción. Entre los temas incluidos están:
-En el punto 4.1.5. Prohibición de la pulverización aérea: se exige a los Estados miembros que
prohíban la pulverización aérea. Se prevén excepciones, en cuyo caso los Estados miembros
tendrán que notificar esas excepciones, que se debatirán en el Grupo de Expertos sobre la
Estrategia Temática con objeto de determinar las directrices y criterios aplicables.

En el punto 4.1.6. Mayor protección del medio acuático: se exige a los Estados miembros que
establezcan programas de reducción de la contaminación que traten de los plaguicidas en el marco
de los planes de gestión de cuenca hidrográfica, que además deben incluir medidas tales como la
creación de franjas barrera o el uso de equipos técnicos especiales para reducir la deriva de los
aerosoles. Los Estados miembros tendrán que reducir mucho o prohibir el uso de plaguicidas en los
perímetros de protección previstos en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE (DMA).
4.1.7. Designación de zonas con uso reducido o nulo de plaguicidas: los Estados miembros tienen
que designar zonas en las que prohibirán o restringirán el uso de productos fitosanitarios, con
objeto de mantener una coherencia con las medidas adoptadas en virtud de otros actos
legislativos, así como de preservar la biodiversidad. Podrían asimismo designarse zonas en función
de la protección especial necesaria para grupos vulnerables tales como los niños (por ejemplo,
parques infantiles, alrededores de colegios, etc.). Los Estados miembros deben minimizar o prohibir
el uso de plaguicidas en zonas en las que la exposición de la población puede ser alta.

Este documento que se puede leer en el siguiente link de la Política Comunitaria para el Uso
Sostenible de Plaguicidas en la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/environment/ppps/pdf/pesticides_es.pdf, es un ejemplo de las medidas que
se toman en otros países para proteger la salud y el ambiente, y la preocupación internacional es
creciente, según avanzan las investigaciones y se muestran más evidencias en el campo de la salud.

Las franjas de seguridad no son un “invento nacional” y en el momento que se inició la regulación
(año 2003) fue como respuesta a una situación grave de contaminación e intoxicaciones de
personas.

Las organizaciones de la sociedad civil esperan de sus autoridades mayor conocimiento o al menos
búsqueda de información para el ejercicio de sus funciones, de lo contrario no solamente se causa
un gran daño a la salud y al ambiente, también avergüenzan al país ante organismos
internacionales especializados que llevan muchos años acompañando la actualización normativa
paraguaya y la implementación de convenios internacionales firmados y ratificados por el país».

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